Bomberos Universitarios URBE
Reseña Histórica
Los Bomberos Universitarios URBE ha tenido diferente etapas desde su creación. Comenzó como un proyecto para crear una Brigada de Emergencia para asistir al departamento de Servicios Médicos dentro de la universidad en el año 2002.

Dicho proyecto se consolidó en el año 2004 cuando se juramentó la Promoción Fundadora, llamada: "BRIGADA BOMBERIL URBE".

Mediante un convenio realizado con la Universidad del Zulia y el Cuerpo de Bomberos Universitarios “Jesús Enrique Lossada”, y buscando el crecimiento del personal, se tomó la decisión de evolucionar y cambiar de ser una Brigada de Emergencias a una Brigada de Bomberos Universitarios.

Luego, en el año 2010, se Juramentó la “1ra. Promoción de Bomberos Universitarios URBE”.

En el 2009 un convenio de cooperación realizado entre el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y URBE dio paso a la formación de 2 nuevas promociones.

2da Promoción de Bomberos Universitarios URBE en marzo del 2012 se Juramentaron 11 nuevos Bomberos.

3ra Promoción de Bomberos Universitarios URBE en agosto del 2011 se Juramentaron 14 Nuevos Bomberos.

Y la Formación continua con nuevas Promociones...
Misión
Los Bomberos de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín son una organización orientada a la formación integral de sus miembros como bomberos y como futuros profesionales, capaces de participar en el desarrollo del país desde sus diferentes especialidades. Esto, brindando un servicio de atención inmediata a las emergencias que se presenten dentro y fuera de la Universidad, cumpliendo con el código de abnegación y de sacrificio que es honor y orgullo.
Visión
La visión de los Bomberos de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín es llegar a cumplir con todas las necesidades que ameriten la atención inmediata en caso de emergencias en la Universidad y sus comunidades vecinas, como también cumplir con el mejoramiento continuo del personal; y ser reconocidos en el ámbito bomberil a nivel regional, nacional e internacional. Igualmente, apoyada en un talento humano de óptima calidad profesional.
Actitudes de los Bomberos Universitarios ante emergencias
Extinción y Control de Incendios (UCEI).

Medicina de Emergencia Pre-hospitalaria.

Rescate.

Materiales Peligrosos (MAT-PEL).

Prevención e investigación de incendios y otros siniestros.

Orden cerrado.

Ofidiología.

Radiocomunicaciones.

BRYL.
Cursos Extracurriculares Realizados
BRYL (Búsqueda reconocimiento, Identificación y localización de artefactos Explosivos.

Ofidiología (Manejo de serpientes).

Supervivencia y Rescate en Zona Escarpada .

Materiales Peligrosos NIVEL I (Advertencia).
Emergencias menores atendidas en la URBE y apoyo a simulacros realizados
Conato de incendio ocurrido en estacionamiento de estudiantes
Atención Prehospitalaria en simulacros realizados

Prácticas de las actividades realizadas por los Bomberos Universitarios
Ofidiología
Lucha contra incendio

Rappel y Rescate de lesionados

Extracción de lesionados en accidentes vehiculares

Manejo de materiales peligrosos

Medicina de Emergencia - Atención Prehospitalaria

Basamento Legal del Cumplimiento de apoyo de una brigada bomberil en instituciones educativas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Art. 127. Es derecho y deber de cada generación , proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma del mundo futuro.

Art. 326. La seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil.
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Art. 40. Numeral 13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

Art. 82 del Reglamento parcial LOPCYMAT. Numeral H. 40. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener:

H. Planes de Contingencia y Control de Emergencias.
Ley del Sistema Nacional de Proteccion Civil y Administración de Desastres
Art. 23. Todos los ciudadanos y Ciudadanas están en el deber de incorporarse activamente en el desarrollo de acciones y programas orientados a la autoprotección y la formación ciudadana ante desastres.

Art. 27. Los Venezolanos y extranjeros residentes o transeúntes en el territorio nacional están obligados a cumplir con las medidas o entrenamiento para su autoprotección o resguardo ante emergencia y desastres.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Art. 6. A los efectos de esta ley, el estado debe garantizar, propiciar, fortalecer las actividades de prevención, preparación y mitigación para reducir los riesgos Socionaturales y tecnológicos.

Art. 8. Numeral 10. las instituciones publicas y privadas destinaran los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos, requeridos para responder oportuna y cordialmente ante aquellos eventos adversos que pudiesen afectar cualquier zona del país.

Art. 22. Numeral. 1. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección, de conformidad con la ley.

Numeral. 2. Monitorear de manera permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonas de riesgo.

Numeral. 4. Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo.

Numeral. 9. Capacitar a la comunidad universitaria sobre los sistemas de alerta temprana y acciones de Autoprotección.

Art. 35. El Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos Socionaturales y tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.

Art. 38. Los entes públicos y privados están obligados a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos Socionaturales y tecnológicos en los planes para la formación de todo su personal.

Art. 39. Los entes del Sistema Nacional de Educación cooperarán con el resto de las instituciones competentes en la materia en el diseño e implementación de acciones relacionadas con reducción de riesgos y preparación para casos de emergencias y desastres.

Art. 50. El cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos Socionaturales y tecnológicos constituye una obligación para las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, conforme al principio de corresponsabilidad en el proceso de desarrollo sustentable de la Nación